PRESTAMOS
Describan la entidad prestamista, el bien hipotecado, las fechas de constitución y de finalización y el importe de las mensualidades.

SEPARACIONES Y
DIVORCIOS DE MUTUO
ACUERDO ON LINE
REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES
En este régimen no se crea
ningún patrimonio común, siendo cada cónyuge titular
de su patrimonio, tanto del adquirido antes o posteriormente a la celebración
del matrimonio.
REGIMEN DE GANANCIALES
Se consideran comunes las ganancias y beneficios obtenidos por cada cónyuge. Serán comunes también las rentas obtenidas de los bienes privativos de un cónyuge. Seguirán siendo privativos los bienes adquiridos antes del matrimonio o los adquiridos posteriormente a titulo gratuito (herencia o donación).
ELECCION DE JUZGADO
En el procedimiento de separación de mutuo acuerdo será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
HIJOS COMUNES
Indique el nombre, la fecha de nacimiento, si tienen alguna minusvalía, si alguno fuera independiente económicamente, así como cualquier otra circunstancia que estime de interés.
USO DE LA VIVIENDA
El uso de la vivienda y los objetos de uso ordinario normalmente se atribuirá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, ya sea alquilada o en propiedad.
GUARDIA Y CUSTODIA
Se determinará el cónyuge a cuyo cuidado hayan de quedar los
hijos sujetos a la patria potestad de ambos. Es normal, aunque no obligatorio,
que se atribuya a la madre. Deberes inherentes a la patria potestad es el
velar por los hijos, relacionarse con los mismos, alimentarles, educarles,
procurarles una formación integral y administrar sus bienes.
ALIMENTOS
Se determinará la cantidad que mensualmente pasará por este concepto el progenitor no custudio al progenitor al que se atribuya la guardia y custodia y la forma de determinar la actualización anual, normalmente el IPC. Desde el menú puede acceder a una útil calculadora basada en estadísticas de sentencias judiciales de Madrid y Barcelona. Es válida tanto, si el progenitor custudio tiene ingresos como si nos lo tiene.
VISITAS-COMUNICACION
Se ha de determinar cual es el régimen de visitas que se pretenda, siendo el más habitual alternarse la compañía de lo hijos los fines de semana y las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidades. Se establecerá el modo en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos se pueda comunicar con ellos. También se podrá acordar un régimen de visitas de los nietos con los abuelos, que el Juez aprobará previa audiencia de éstos para prestar su consentimiento.
LIQUIDACION REGIMEN ECONOMICO
MATRIMONIAL
Con independencia de las especialidades de los derechos
forales los regímenes económicos habituales son el de gananciales
y el de separación de bienes.
La sentencia firme de separación, produce la disolución del régimen económico matrimonial. Disuelto el régimen económico habrá que proceder a su liquidación (excepto en el supuesto de que el régimen matrimonial sea de separación de bienes), asignando a cada cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio común.
En el procedimiento de separación de mutuo acuerdo los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o, proceder a la liquidación posteriormente.
Otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso de separación, acudan a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación no habría que incorporarla al convenio regulador.
ESTA ULTIMA POSIBILIDAD ES LA MAS ACONSEJABLE.
PENSION COMPENSATORIA
El objeto de la pensión compensatoria
es restablecer el desequilibrio económico que puede producir la ruptura
matrimonial, garantizando que el cónyuge desfavorecido pueda seguir
disfrutando de un nivel de vida similar al mantenido durante el matrimonio.
Por tanto si ese desequilibrio no se produce no procede establecer la pensión
compensatoria.
Se puede sustituir por el pago único de una cantidad a tanto alzado.
Son factores para su determinación, a) Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. b) Edad y estado de salud. c) La dedicación pasada y futura a la familia. d) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. e) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. g) La perdida eventual de un derecho de pensión y h) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Describan su vivienda según conste en el titulo de propiedad, indicando también los datos de inscripción registrales.
Describan su vehículo/s, marca, modelo, matricula, antigüedad y valor actual.
Describan las imposiciones a plazo fijo, acciones, fondos de inversión o cualquier otra inversión en títulos valores.
OTROS BIENES
Describan otros bienes o derechos como pueden ser negocios o algún otro bien no contemplado anteriormente. Describa aquí también las deudas que tenga algún cónyuge con la sociedad de gananciales, por ejemplo, si un bien privativo por haberse comprado por uno de los cónyuges antes del matrimonio, se paga a plazos posteriormente durante el matrimonio.
Describan los muebles u objetos de extraordinario valor, cuadros, joyas, etc.
CARGAS FAMILIARES
Se determinará la cantidad que, en su caso, ha de pagar el cónyuge no custudio para el levantamiento de las cargas familiares, como puede ser el pago de las mensualidades de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda familiar.
DEUDAS
Describan otras deudas de la sociedad de gananciales, por ejemplo las que se deban a uno de los cónyuges por haber comprado un bien ganancial con bienes de carácter privativo de uno de los cónyuges.