SEPARACIONES Y
DIVORCIOS DE MUTUO
ACUERDO ON LINE

REQUISITOS
ARTICULO 86 Código Civil
Son causas de divorcio
1º. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
2º. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiese formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia.
3º. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:
a) Desde que se consiente libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos.
b) Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en una causa legal de separación.
4º. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
5º- La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendiente o descendientes.
Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por uno con el consentimiento del otro, deberá necesariamente acompañarse a la demanda o al escrito inicial la propuesta de convenio regulador de sus efectos, conforme a los artículos 90 y 103 de este Código.
OBSERVACIONES
Podrán divorciarse de mutuo acuerdo, aunque hayan obtenido su separación en un procedimiento contencioso.
Si para separarse no se exige la concurrencia de una causa legal, solamente que haya transcurrido el plazo de un año desde la celebración del matrimonio, para divorciarse sí ha de concurrir una de las establecidas en el artículo 86 del Código Civil anteriormente descrito.
Se puede acceder directamente al divorcio sin que exista una sentencia previa de separación.
Los acuerdos a que hubiesen llegado en el Convenio Regulador de la separación se podrán mantener o modificar en el divorcio.
