PENSION COMPENSATORIA
El objeto de la pensión compensatoria
es restablecer el desequilibrio económico que puede producir la ruptura
matrimonial, garantizando que el conyuge desfavorecido pueda seguir disfrutando
de un nivel de vida similar al mantenido durante el matrimonio.
Por tanto si ese desequilibrio no se produce no procede establecer la pensión
compensatoria.
Se puede sustituir por el pago único de una cantidad a tanto alzado.
Son factores para su determinación, a) Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. b) Edad y estado de salud. c) La dedicación pasada y futura a la familia. d) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. e) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. g) La perdida eventual de un derecho de pensión y h) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
LIQUIDACION REGIMEN ECONOMICO
MATRIMONIAL
Con independencia de las especialidades de los derechos
forales los regímenes económicos habituales son el de gananciales
y el de separación de bienes.
La sentencia firme de separación, produce la disolución del régimen económico matrimonial. Disuelto el régimen económico habrá que proceder a su liquidación (excepto en el supuesto de que el régimen matrimonial sea de separación de bienes), asignando a cada cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio común.
En el procedimiento de separación de mutuo acuerdo los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o, proceder a la liquidación posteriormente.
Otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso de separación, acudan a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación no habría que incorporarla al convenio regulador.
ESTA ULTIMA POSIBILIDAD ES LA MAS ACONSEJABLE.
CARGAS FAMILIARES
Se determinará la cantidad que, en su caso, ha de pagar el cónyuge no custudio para el levantamiento de las cargas familiares, como puede ser el pago de las mensualidades de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda familiar.
GUARDIA Y CUSTODIA
Se determinará el cónyuge a cuyo cuidado hayan de quedar los
hijos sujetos a la patria potestad de ambos. Es normal, aunque no obligatorio,
que se atribuya a la madre. Deberes inherentes a la patria potestad es el
velar por los hijos, relacionarse con los mismos, alimentarles, educarles,
procurarles una formación integral y administrar sus bienes.
REQUISITOS
1.- Ha de haber transcurrido un plazo mínimo de un año desde la fecha de celebración del matrimonio.
2.- La separación se ha de solicitar por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
3.- A la demanda de separación se ha de acompañar, firmado por ambos cónyuges, el CONVENIO REGULADOR de los efectos de la separación, que tendrá el siguiente contenido: (artº 81. Código Civil).
A.- Determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
B.- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
C.- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
D.- La liquidación cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
E.- La pensión que corresponderá satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
SEPARACIONES Y
DIVORCIOS DE MUTUO
ACUERDO ON LINE
PATRIA POTESTAD
El ejercicio de las
funciones de la patria potestad de los hijos menores o incapacitados, como
el deber de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,
procurarles una educación integral, etc., normalmente será compartida
en el acuerdo que se adopte.
VISITAS-COMUNICACION
Se ha de determinar cual es el régimen de visitas que se pretenda, siendo el más habitual alternarse la compañía de lo hijos los fines de semana y las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidades. Se establecerá el modo en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos se pueda comunicar con ellos. También se podrá acordar un régimen de visitas de los nietos con los abuelos, que el Juez aprobará previa audiencia de éstos para prestar su consentimiento.
USO DE LA VIVIENDA
El uso de la vivienda y los objetos de uso ordinario corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
ALIMENTOS
Se determinará la cantidad que mensualmente pasará por este concepto el progenitor no custudio al progenitor al que se atribuya la guardia y custodia y la forma de determinar la actualización anual, normalmente el IPC. Desde el menú puede acceder a una útil calculadora basada en estadísticas de sentencias judiciales de Madrid y Barcelona. Es válida tanto, si el progenitor custudio tiene ingresos como si nos lo tiene.

